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Pere Mata

Atención al ciudadano

 
Conseguir un centro donde nuestros usuarios se sientan respetados, libres y acogidos necesita una implicación de todos los profesionales.

El equipo de profesionales de atención directa de nuestro centro, equipo interdisciplinario realiza una Valoración Integral con el principal objetivo de identificar, describir y cuantificar los problemas físicos, funcionales, psicológicos y sociales que puede presentar un residente.

Una vez identificados los problemas en los que hay que trabajar, se intervendrá en diferentes procesos de atención con los que se basarán los tratamientos, cuidados y la rehabilitación funcional y la integración en la comunidad.
 
Acceso a los servicios

El acceso a los servicios residenciales se producirá, mediante el Departament d'Acció Social i Ciutadania de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente y en coordinación con los servicios territoriales del territorio. La persona que quiera solicitar una plaza debe tener emitida la resolución del Plan de Atención Individual, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En todo caso, será el ICASS quien determine las personas que han de ocupar las plazas en colaboración con el Centro.
 
Derechos de los usuarios

Los usuarios/as que atendemos en un centro residencial o centro de día para personas con discapacidad intelectual que requieren apoyo extenso o generalizado, son personas de pleno derecho en la sociedad.

Esta es una afirmación clara y aceptada por nuestra sociedad en el momento actual, pero a menudo puede no ser respetada justamente por la vulnerabilidad de las propias personas.

El hecho de que sea un colectivo tan vulnerable y que no se pueda defender por sí mismo aumenta la responsabilidad de los que los rodeamos.

En el encargo que nos hace la Administración hay, ante todo, ser los Guardadores de hecho (o de facto) de las personas que atendemos ya que a pesar de ser adultos están declarados Incapaces judicialmente o bien presuntos incapaces. La otra parte del encargo es darles una atención integral.

Todos tienen o deben tener un tutor legal, sean o no familiares, y este tutor también debe cumplir unos deberes. Hay un Contrato Asistencial entre centro y Tutor que determina las funciones de cara a que el usuario tenga todas las necesidades cubiertas.

Esto quiere decir que nosotros, el guardador de hecho, debe GARANTIZAR que la persona recibe los cuidados necesarios y todos sus Derechos quedan garantizados.

A menudo es un trabajo poco explicitado pero muy desarrollada en los servicios, por responsabilidad, por compromiso.

Aunque las personas con discapacidad son ciudadanos de pleno derecho y por tanto tienen los mismos derechos que el resto, se ha hecho el esfuerzo por parte de la Generalitat de explicitar aquellos aspectos que más a menudo se han vulnerado. Ley 12/2007 de Servicios Sociales.

La Generalidad de Catalunya y, especialmente la persona responsable del funcionamiento del Centro, están obligados a respetar y velar por que se respeten los derechos de la persona mayor reconocidos en las leyes y, especialmente todos aquellos otros previstos en el artículo 5 de los Decretos 284 / 1996 y 176/2000 de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales:
 
Ser tratado, por parte de todo el personal del centro, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.
Ser respetado en cuanto a su intimidad.
Ser tratado con respeto y, siempre que se pueda, de acuerdo con sus convicciones culturales o religiosas.
Continuar manteniendo la relación con su entorno familiar y propiciar la comunicación con el exterior.
Recibir información general del centro en relación con los aspectos que le incumben.
Mantener privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios.
Poder tener en el entorno más próximo a los objetos de más valor emocional procurar buscar un entorno reconocido como propio.
Ser tenida en cuenta su situación personal y familiar.
Presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del centro y que éstos sean contestadas.
Morir con dignidad y acompañado de sus seres queridos.
No ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión.
Conocer, él y su familia, estos derechos, que sean ampliamente divulgados entre el personal del centro y los residentes, y que sean respetados.

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